No son admisibles las pruebas indirectas para comprobar el cuerpo del delito de adulterio, porque el artículo 406 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, previene que: "Para que haya prueba por presunciones, es preciso que éstas reúnan las condiciones siguientes ...VII.- Que el cuerpo del delito conste por medio de prueba directa". Por tanto, la sentencia condenatoria que tenga por probado el delito de referencia, basándose en pruebas indirectas, viola las garantías individuales del quejoso.
González Benigno.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.