La fracción VI del artículo 20 de la Constitución Política de la República, establece que en todo juicio del orden criminal, tendrá el acusado la garantía de ser juzgado en audiencia pública, por un Juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometió el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. Esa garantía no se viola con el hecho de no haberse firmado por los jurados la respuesta a una de las preguntas del interrogatorio, si se conviene en que fue contestada negativamente.
González José María.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.