Si se toma en cuenta que los ingresos obtenidos al retirar los recursos contenidos en la subcuenta del seguro de retiro o en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben gravarse conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que los argumentos de inequidad o de desigualdad atribuidos al artículo 95 de la ley tributaria indicada, basados en la premisa de que excluye injustificadamente a las personas que obtienen ingresos provenientes de las referidas subcuentas de retiro resultan inoperantes, habida cuenta que se sustentan en la falsa apreciación de que ese precepto no aplica para gravar los recursos aludidos, cuando lo cierto es que, al regular el cálculo del impuesto anual cuando se obtengan ingresos, entre otros, por concepto de retiro u otros pagos por separación, tiene cobertura para determinar dicho impuesto por obtener los citados ingresos.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 1058/2015. Felipe de Jesús Poot Alonzo. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 1108/2015. Wilberth Avilés Ruiz. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 1109/2015. Diana Olivia Pisté Canché. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 1057/2015. María Concepción Herrera Cauich. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López.
Amparo en revisión 1059/2015. Melchor Augusto Canto Burgos. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fanuel Martínez López.
Tesis de jurisprudencia 173/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.