La función "regular" del Ministerio Público de la Federación durante la averiguación previa consiste en realizar "las diligencias necesarias para la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado" a efecto de estar en aptitud de ejercer la acción penal; en esa tesitura, la realización de esas diligencias, debe considerarse dentro de las facultades constitucionales y legales que norman su actuar por lo que, con independencia de las determinaciones que lleguen a emitir los Jueces Federales respecto de la inocencia o culpabilidad de los procesados, no podría atribuírsele el carácter de actividad administrativa "irregular" o "anormal", pues basta con que haya cumplido con la carga investigatoria necesaria para considerar satisfecha la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal. En efecto, con independencia de que en la sentencia definitiva se declare la inocencia de los indiciados, ello no conlleva, en sí y por sí mismo, la demostración jurídica de que las actuaciones realizadas durante la averiguación previa resultan irregulares, pues en esa etapa pre-procesal, basta con que los indicios sean suficientes para sustentar el estándar de "probable" responsabilidad en la comisión de los hechos delictivos y del cuerpo del delito. Estimar lo contrario implicaría que el solo hecho de que los Jueces emitan una sentencia absolutoria, obligaría a que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado siempre deba otorgarse una indemnización por la actividad administrativa irregular, a pesar de que el Ministerio Público de la Federación hubiese cumplido con sus funciones constitucionales y legales de argumentar sólidamente -con base en los indicios recabados y las diligencias investigadoras realizadas- las razones por las que en la causa en cuestión se advirtió la existencia del conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho delictivo y la probable responsabilidad en su comisión.
SEGUNDA SALA
Amparo directo 6/2016. Manuel Luna Pérez y otro. 7 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Impedido: Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.