Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013006
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: X.A.T. J/3 (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/11/2016 10:22
NULIDAD DE CONVENIO DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA LABORAL. CUESTIONES QUE CORRESPONDE PROBAR AL ACTOR (TRABAJADOR), CUANDO INTENTA ESTA ACCIÓN RESPECTO DE UNO CELEBRADO CON PETRÓLEOS MEXICANOS.

Cuando el trabajador intenta la acción de nulidad de convenio de liquidación por estimar que se violaron sus derechos constitucionales, porque la plaza que ocupaba estaba vacante y no fue cancelada, la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligada a estudiar, en conciencia, la procedencia de la acción en la forma en que fue instaurada, pues si bien la Ley Federal del Trabajo no exige forma alguna en la promoción de las demandas, sí establece requisitos mínimos que deben satisfacerse, entre ellos, el relativo a la exposición clara y precisa de los hechos. En ese tenor, corresponde al actor la carga de probar: I. La existencia del convenio; II. La fecha en que fue signado; y, III. Su nulidad o invalidez; lo que implica que el trabajador demuestre la relación laboral con la paraestatal Petróleos Mexicanos, la existencia del convenio, la fecha de su firma y, sobre todo, el motivo por el cual se estima nulo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 242/2015. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Leyva Nava. Secretaria: Adela Alejandra Lastra Ortiz.


Amparo directo 230/2015. Gustavo Pérez de Dios. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Leyva Nava. Secretaria: Fabiola del Carmen Brown Soberano.


Amparo directo 262/2016. Eliacín Flores Gerónimo. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Leyva Nava. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.


Amparo directo 78/2016. Felipe Miranda Banda. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Leyva Nava. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.


Amparo directo 66/2016. 12 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Elia Cerros Domínguez. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.