El artículo 12, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes atribuye a la citada dirección general, entre otras facultades, la de auxiliar al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esa dependencia en el ejercicio de las previstas en el artículo 11, fracciones IV, IV bis, V, VI, VII, VII bis, VII ter, XII y XIX del propio ordenamiento, lo cual estatuye una verdadera delegación de atribuciones para aquella unidad administrativa, que le permite, por ejemplo, actuar y representar legalmente a la secretaría en los asuntos contenciosos en que sea parte e intervenir en toda clase de procedimientos judiciales y contencioso administrativos, en el ámbito de su competencia y ante cualquier autoridad jurisdiccional, sin necesidad de un documento facultativo o delegatorio expreso o de un acto de suplencia por ausencia por el titular aludido, en virtud de que esas funciones auxiliares deben reputarse como propias de la facultada, las cuales se tornan concurrentes, pues su finalidad es brindar auxilio a aquella autoridad en el desahogo de los asuntos que le son conferidos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 5/2016. Opciones en el Transporte, S.A. de C.V. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.