El citado delito previsto en el precepto mencionado, acorde a su descripción típica, requiere que el sujeto activo se coloque en estado de insolvencia, a fin de eludir las obligaciones a su cargo respecto a sus acreedores; por tanto, se consuma cuando a través de cualquier medio, el inculpado realiza el acto de disposición de bienes, pero los efectos del daño causado se actualizan en el momento en que en el juicio del cual deriva el adeudo, se tiene conocimiento de esa circunstancia; de ahí que dicho ilícito sea de naturaleza instantánea con efectos permanentes, es decir, aquellos cuya consumación ocurre en un solo instante y los efectos del daño causado son durables.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 414/2015. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: María Nelly Vázquez Rivera.