Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013024
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.20o.A.9 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/11/2016 10:22
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA ACTUALIZACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INCREMENTOS A UNA PENSIÓN JUBILATORIA. PARA QUE PROCEDA, DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O FICTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN RESPUESTA A LA SOLICITUD RELATIVA.

De la interpretación armónica de los artículos 2o., 14, fracción II y 15, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que para acudir al juicio contencioso administrativo debe acreditarse la existencia de una resolución definitiva expresa o negativa ficta, para que sea viable impugnarla en esa vía; criterio que atiende a lo establecido en esa misma ley, en el sentido de que la demanda de nulidad debe contener la resolución que se impugna, aunado a que el demandante debe adjuntar el documento en el que conste la resolución impugnada, o bien, en el supuesto de que impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad. Por tanto, para que proceda el juicio contencioso administrativo federal contra la actualización y cálculo del incremento a una pensión jubilatoria, se requiere que el particular, previamente, haya solicitado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el incremento en la cuota pensionaria de los conceptos a que estime tiene derecho, además de acreditar la resolución expresa o ficta recaída a su petición, lo cual resulta acorde con la fracción VI del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, que dispone que éste conocerá de los juicios que se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de manera que, indefectiblemente, debe existir el dictado de un acto administrativo de autoridad, una resolución definitiva o la última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, a fin de que sea susceptible de impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin que esto implique constreñir al actor a agotar un procedimiento o recurso en todos los casos, sino a que el acto impugnado conste en un documento o resolución expresa, o bien, que se trate de una resolución ficta recaída a una petición o solicitud.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 44/2016. Blanca Estela Martínez Hernández. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.