Cuando se demanda la rendición de cuentas y en el juicio se hace efectivo el apercibimiento de tener por ciertos los hechos que se pretenden probar con algún documento cuya exhibición se requirió a una de las partes, en razón de haber sido omisa, dicha sanción procesal es ineficaz para tener por demostrado el cumplimiento de esa obligación, toda vez que la rendición de cuentas consiste en elaborar un informe detallado del resultado de la administración y comprende la exhibición de los comprobantes respectivos, así como el pago de las cantidades que se hubieren generado con motivo del encargo; de suerte que esa presunción de certeza, resultaría claramente ineficaz para tener por acreditado que se cumplió la obligación de rendir cuentas y, por consiguiente, tampoco sería apta para demostrar que se efectuó el pago de las cantidades generadas con motivo de la administración, en tanto que mientras no se rindan las cuentas, no es posible conocer el importe numerario que debe ser cubierto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 339/2016. Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., S.F. de O.M., entidad no regulada. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Jaime Delgadillo Moedano.