Tratándose de un amparo adhesivo y de un amparo directo principal, ambos promovidos por el padre y representante de un menor víctima del delito contra una sentencia condenatoria, si en el primero se conforma respecto de la condena al sentenciado de la reparación del daño material y, en el segundo, aduce que le perjudica sólo la absolución de la reparación del daño moral, y al negarse al sentenciado el amparo y protección de la Justicia Federal se dejó sin materia el amparo adhesivo; bajo el principio del interés superior del menor a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar el pleno respeto, satisfacción y ejercicio de los derechos de los niños y niñas -entre ellos, su sano desarrollo-, lo cual se funda en la dignidad del ser humano y en las condiciones propias de la niñez, en el amparo principal promovido por dicho representante, debe analizarse aquello que transgreda sus derechos humanos y que quedó intocado en el amparo promovido por el sentenciado, como podría ser el pago del monto de la reparación del daño a su menor hijo, pues aun cuando pudiera ser legal, en caso de que se hayan concedido parcialidades para cubrirlo, ello no es acorde con una "reparación integral" a un menor de edad víctima del delito conforme a los preceptos 12, fracción II, 26, 27, fracciones I a V y 64, fracciones II y VII, de la Ley General de Víctimas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 113/2016. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.