El artículo 12, fracción II, del reglamento interior de la citada dependencia establece la competencia auxiliar de la Dirección General Adjunta de Procesos Contenciosos para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de las autoridades de la propia secretaría, la cual, de forma ordinaria, se prevé en favor del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el artículo 11, fracción IV, del ordenamiento mencionado; de ahí que aquélla tenga legitimación para acudir al medio de defensa indicado, porque en ejercicio de esas atribuciones, ambas áreas representan legalmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los asuntos contenciosos en que sea parte e intervienen en toda clase de procedimientos judiciales y contencioso administrativos, en el ámbito de sus atribuciones legales ante cualquier autoridad jurisdiccional, lo que implica que se trata de una facultad concurrente.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 5/2016. Opciones en el Transporte, S.A. de C.V. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio.