Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013124
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.E.180 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/2016 10:29
PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y ADMINISTRATIVO EN FORMA DE JUICIO RESPECTO DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE MAYO DE 2011).

El procedimiento de investigación establecido en el artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 10 de mayo de 2011, actualmente abrogada, comienza con el acuerdo de inicio y tiene el objetivo de recabar los medios de convicción suficientes que permitan determinar si se cumplió o no con las normas de competencia, a fin de prevenir o erradicar las prácticas monopólicas absolutas, para lo cual, la autoridad se allega de documentos, testimonios y otros elementos demostrativos. En cambio, el procedimiento administrativo en forma de juicio inicia con la emisión del oficio de probable responsabilidad, en el cual ya se imputa a uno o más agentes económicos la probable comisión de prácticas monopólicas contrarias a la ley de la materia, y constituye la base sobre la cual deben descansar las resoluciones de carácter sancionatorio; en este último es donde aquéllos tendrán la posibilidad y carga de desvirtuar los hechos que se les imputan, a través del ofrecimiento de las pruebas que consideren pertinentes, para concluir con la emisión de una resolución en la que se determinará si se cometieron o no las prácticas monopólicas y, en caso de acreditarse su comisión, la autoridad impondrá la sanción correspondiente. En ese orden de ideas, los elementos de imputación son propios del oficio de probable responsabilidad, de naturaleza contradictoria, en el cual sí deben estar puntualmente determinados, precisando aspectos significativos que posibiliten la defensa eficaz del presunto responsable, lo que implica informarle con exhaustividad las irregularidades advertidas, esto es, las conductas que examinará la autoridad al tomar su decisión, y hacer de su conocimiento los cargos que se le atribuyen; aspectos que si no se colman en el acuerdo de inicio de la investigación, de naturaleza inquisitoria, no producen indefensión al agente investigado, pues dicha actuación constituye apenas el punto de arranque de esa etapa, en la cual, aún no hay imputación ni mucho menos una determinación sobre la probable responsabilidad del agente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 63/2015. Unión Nacional de Avicultores. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.