No se reúne el requisito de importancia y trascendencia, establecido en el punto primero, inciso b), del Acuerdo General Número 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo directo, cuando la interpretación directa de un derecho fundamental propuesta parta de una premisa errónea que, de manera evidente, no encuentre asidero alguno en el contenido del artículo constitucional o convencional respectivo, de modo que sólo baste un comparativo elemental para corroborar que ese tópico ninguna relación guarda con el derecho humano en cuestión.
PRIMERA SALA
Recurso de reclamación 942/2016. Inmobiliaria Balcones de Santa María, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.