Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 347018
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/1937 00:00
ENDOSO DE TITULOS VENCIDOS, SUS EFECTOS.

El artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que previene que el endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria, no debe entenderse en el sentido de que el endoso a que se refiere, es en todos sus aspectos una mera cesión ordinaria, que para surtir efectos, debe satisfacer los requisitos propios de este acto jurídico; pues su verdadero significado es que los endosos de que habla, no producen los efectos legales de los endosos propiamente dichos, sino que establecen entre el deudor, el endosante y el endosatario, la misma relación jurídica que una cesión ordinaria; esto es, la transmisión de los títulos que ese precepto menciona, puede hacerse con la forma y los requisitos de un endoso, pero tiene los efectos y las consecuencias de una cesión ordinaria, que son los señalados en el artículo 27 de la propia ley, de donde se infiere que en tales casos, no es necesario hacer al o a los obligados, la notificación que la ley mercantil previene, para las cesiones de los títulos no endosables; porque a más de que los comprendidos en el artículo 37, si lo son, la indicada notificación es necesaria tan sólo en la transmisión de títulos que no son a la orden ni al portador, y en los cuales, quien los suscribe, no está sujeto a que su obligación circule libremente, de mano en mano, sino que por estar ligado exclusivamente con el primitivo acreedor, tiene derecho a conocer cualquiera sustitución que ocurra en el titular de su misma obligación, para los respectivos fines señalados en la ley.

Tomo XCI, página 3262. Indice Alfabético. Amparo directo 7922/45. Martínez Zorrilla Carlos. 9 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.


Tomo XCI, página 23. Amparo civil directo 4035/46. Robles Luis. 4 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.


Tomo LIII, página 1506. Amparo civil directo 6794/36. Pérez Bazán Tomás. 7 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.