Para negar la restitución no basta que el progenitor que sustrajo a un menor manifieste que debido a su situación migratoria no tiene una estancia legal en el Estado Parte que lo reclama, pues la jurisdicción sobre el menor la ejercen las autoridades judiciales de ese Estado. Aunado a ello, si se tiene en cuenta que los Estados Parte están obligados a velar por el interés superior de la infancia, entonces es dable concluir que también deben brindar las facilidades que resulten necesarias a fin de que lo que se decida en relación con el menor, sea lo que más convenga a su desarrollo holístico.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 5669/2015. 13 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.