Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013170
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.A.2 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/11/2016 10:36
AGRAVIOS O CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO. AL VALORARLOS, DEBE PONDERARSE, EN CADA CASO, LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL PARTICULAR.

Los agravios hechos valer en los recursos interpuestos en el juicio de amparo o los conceptos de violación esgrimidos en el amparo directo, deben analizarse y valorarse, acorde con los principios constitucionales que rigen en materia de derechos humanos, por lo que debe atenderse al principio de mayor beneficio, a los de audiencia y de acceso eficaz a la justicia, lo que conlleva, para los órganos jurisdiccionales, el deber de proteger y respetar los derechos fundamentales vinculados con aquél, así como garantizar la adecuada defensa del gobernado y la efectividad de los medios legales de defensa, e involucra acudir a una interpretación de la ley que permita lograr esos objetivos, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe ponderarse, en cada caso, la aplicación o interpretación más favorable al particular, en acatamiento al artículo 1o. de la propia Carta Magna.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 99/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.