Si durante el procedimiento del juicio contencioso administrativo federal fallece el actor y se continúa el trámite hasta dictar la sentencia definitiva, es inconcuso que, al enterarse el albacea de la sucesión de la existencia de dicho juicio, debe permitírsele comparecer a éste pues de no hacerlo, se viola flagrantemente su derecho de audiencia, esto es, a ser oído y vencido en juicio, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con ello, se infringen también los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, previstos en los numerales 16 y 17 de la Carta Magna, transgrediendo con ello además, el artículo 1o. del Pacto Federal, al dejar de realizar diversas interpretaciones legales en un sentido que no favorece al albacea y le causa grave perjuicio, pues no fue llamado a juicio, es decir, no se le emplazó a éste y tampoco se le permite acudir a defender el acervo hereditario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 99/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.