Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013177
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: III.2o.P.105 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/11/2016 10:36
DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO HUMANO, DEBE QUEDAR ASENTADA EN AUTOS LA VOLUNTAD EXPRESA DEL INCULPADO DE NOMBRAR O NO DEFENSOR PARTICULAR.

El derecho humano de debida defensa consiste en que cualquier persona sometida a un procedimiento de carácter penal, tenga una defensa adecuada; por tanto, no se satisface si solamente se le proporciona la asistencia técnica jurídica de un defensor público, si previamente no se le hacen saber los derechos contenidos en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), entre los que se encuentra el que tenga un defensor particular que designe voluntariamente; es decir, el hecho de que la autoridad le nombre un defensor público debe estar precedido por la decisión del inculpado de nombrar un abogado particular; pero al no estar en condiciones para designarlo o se niegue a elegirlo, debe quedar asentada en autos su voluntad expresa de nombrarlo o no, pues sólo así se le garantiza el mencionado derecho humano, siendo hasta ese momento en que está expedita la facultad de la autoridad ministerial o judicial de nombrarle al defensor público.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 28/2016. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.