Debe declararse fundado el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto por el albacea de la sucesión del actor en el juicio contencioso administrativo federal, cuando el fallecimiento de aquél ocurrió antes de que se dictara la sentencia definitiva, ya que era humanamente imposible realizar notificación alguna, al no existir con quién entender una de tipo personal; de ahí que, en ese supuesto, no puede haber cosa juzgada respecto de quien se ostenta como tercero extraño a juicio por equiparación, pues de lo contrario, se dejaría a los herederos en total estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 99/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.