Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013184
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.43 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/11/2016 10:36
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTENGA EXPRESAMENTE EN SU TEXTO, LA MENCIÓN DE UNA DEUDA DE PLAZO CUMPLIDO, NO ES ELEMENTO DE PROCEDIBILIDAD PARA ADMITIR A TRÁMITE LA PETICIÓN.

La interpretación gramatical y acorde con sus fines, del artículo 1165 del Código de Comercio, permite determinar que los medios preparatorios que se soliciten en términos de ese precepto, no requieren, como elemento de procedibilidad, que el documento privado en que se sustenten, contenga expresamente en su texto, la mención de una deuda de plazo cumplido, porque la redacción del precepto no lo pide, y ese elemento tampoco se exige a los documentos ejecutivos perfeccionados, como ocurre en el caso de la letra de cambio o el pagaré, en donde ante la omisión de ese dato se aplican las reglas de vencimiento a la vista, de manera que no podrían requerirse respecto de documentos que buscan su perfeccionamiento mediante dichos medios preliminares, en donde además, el plazo para el cumplimiento de la deuda se narró en la promoción de los medios, por lo cual podrá ser materia del reconocimiento que se produzca en ocasión de dicho procedimiento prejudicial.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 112/2014. Earsa Habilitados, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.