Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013192
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: III.2o.P.106 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/11/2016 10:36
TESTIGO COLABORADOR EN MATERIA PENAL. MANTENERLO BAJO CUSTODIA, NO CONSTITUYE UN ACTO DE INCOMUNICACIÓN O VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SINO UNA MEDIDA QUE DEBE ADOPTARSE CON LA FINALIDAD DE PROTEGER SU VIDA Y/O SU INTEGRIDAD FÍSICA.

Cuando una persona tiene el carácter de testigo colaborador, las autoridades deben garantizar su integridad personal, en todos los ámbitos, como lo establece el artículo 18 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal. Por tanto, mantener bajo custodia a dicho ateste, como resguardarlo en un hotel, no constituye un acto de incomunicación o violación de derechos fundamentales, sino una medida que, de conformidad con la valoración de las circunstancias correspondientes, debe adoptarse con la finalidad de proteger su vida y/o su integridad física.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 326/2015. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.