Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013198
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCLXXXI/2016 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/2016 10:14
COMUNICACIONES PRIVADAS. CUANDO LA VÍCTIMA DEL DELITO DE SECUESTRO ES UNO DE LOS PARTICIPANTES EN AQUÉLLAS Y EL MINISTERIO PÚBLICO ASUME EL CONSENTIMIENTO REQUERIDO PARA DAR A CONOCER SU CONTENIDO CON LA FINALIDAD DE LOCALIZARLA Y, EN SU CASO LIBERARLA, NO SE TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A SU INVIOLABILIDAD.

El derecho fundamental referido, que asiste a quienes intervienen en la comunicación, no se transgrede cuando la víctima del delito de secuestro es uno de los participantes de aquélla y, por ende, titular del derecho fundamental y facultada constitucionalmente para consentir la intervención en la comunicación, pero se encuentra imposibilitada para dar su consentimiento expreso por estar desaparecida, y dicho consentimiento es asumido válidamente por el Ministerio Público, con el objetivo principal de avanzar en la investigación para ubicar su paradero y, en su caso, lograr su liberación.


PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 3886/2013. Samuel Isidro Duarte Contreras. 18 de mayo de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.