Cuando el recurso de queja se endereza contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, por las cuales se declaran competentes o incompetentes para conocer de un juicio de amparo, la queja debe declararse improcedente, porque la Ley de Amparo establece los procedimientos que deben seguirse, para resolver las cuestiones de competencia y además, el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo establece la procedencia de dichos recursos, en los casos determinados por los artículos 35 y 48 o sea, cuando el Juez Federal inferior se arroga atribuciones propias del superior, o éste las de aquél y cuando el Juez requerido demora su contestación al requirente.
Queja 382/46. O'Reilly Francisco. 19 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 2078. Queja en amparo civil 354/37. Ríos Samuel, sucesión de. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.