Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 347470
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (PENSION ALIMENTICIA).

Si por virtud de la suspensión, y mientras se falla el amparo, la quejosa continuará percibiendo una pensión alimenticia, la fianza tiene que garantizar por concepto de daño, treinta y seis mensualidades, y por concepto de perjuicios, los intereses, sobre esa cantidad, al nueve por ciento anual, durante el mismo lapso de tres años.

Queja en amparo civil 457/46. Solano de Herrera María de los Angeles. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.