Si por virtud de la suspensión, y mientras se falla el amparo, la quejosa continuará percibiendo una pensión alimenticia, la fianza tiene que garantizar por concepto de daño, treinta y seis mensualidades, y por concepto de perjuicios, los intereses, sobre esa cantidad, al nueve por ciento anual, durante el mismo lapso de tres años.
Queja en amparo civil 457/46. Solano de Herrera María de los Angeles. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.