Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 24649 de 329711
Tesis
Registro digital: 2013268
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.6o.T.158 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/2016 10:14
PRESCRIPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL REGULAR LA TEMPORALIDAD PARA SOLICITAR SU EJECUCIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

La figura de la prescripción deriva de la necesidad de dar seguridad jurídica a las relaciones entre las partes procesales como consecuencia de su no actuación respecto de los derechos que la ley les concede, evitando la incertidumbre y la prolongación indefinida de la posibilidad de que exijan su cumplimiento, y tiene su sustento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional como aquel que el gobernado tiene frente al poder público para que se le administre justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, y es correlativo a la obligación del gobernado de cumplir con los requisitos que ellas exijan, toda vez que la actividad jurisdiccional implica no sólo el quehacer de un órgano del Estado, sino también la obligación de los gobernados de manifestar su voluntad de reclamar el derecho sustantivo dentro de los plazos que la ley les concede. En ese tenor, se concluye que el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que prevé el plazo de dos años para solicitar la ejecución de los laudos, no viola el artículo 17 citado, pues dicho precepto sólo regula la temporalidad en que ese derecho puede reclamarse.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 60/2016. Víctor Apolonio Rosales Ortega. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.