La sola circunstancia de que el juez de Distrito manifieste estar impedido para conocer de un juicio de garantías porque el quejoso no lo señale como responsable, aun cuando con ello se eluda el turno aleatorio de los asuntos, no implica, por sí misma, que se actualice una circunstancia similar al ánimo de aversión en perjuicio de la quejosa, o de amistad que pusiera en riesgo su imparcialidad al resolver el asunto sometido a su potestad jurisdiccional, esto es, no implica un supuesto de carácter objetivo a que alude dicha fracción, ya que lo trascendente, no es la actitud de las partes, sino el ánimo del juzgador.
PLENO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, ambos del Décimo Tercer Circuito. 19 de octubre de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados María de Fátima Isabel Sámano Hernández y Marco Antonio Guzmán González. Disidente: Jorge Valencia Méndez. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Gabriel Sumano Leyva.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el impedimento 11/2015, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el impedimento 7/2016.