Para imponer la sanción consistente en la suspensión en el cargo de los miembros de un Ayuntamiento, por incumplimiento de un laudo, tratándose de servidores públicos de Municipios, se estableció un procedimiento especial no contemplado en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y cuya aplicación no corresponde al Tribunal de Arbitraje y Escalafón de esa entidad. Ahora bien, los artículos 224 a 232 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, regulan ese procedimiento especial que debe llevar a cabo el Congreso Local, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, para suspender o revocar el mandato de los miembros de un Ayuntamiento, en el que deberá colmarse su derecho de audiencia, previo a la emisión de la resolución respectiva, sin que esté a discusión de la Legislatura la procedencia o no de la suspensión del servidor público, toda vez que se haría nugatorio lo señalado en la ley burocrática, en el apartado relativo al cumplimiento de los laudos dictados por el tribunal laboral. Por tanto, el Congreso únicamente debe acatar la orden de suspensión, es decir, realizar el trámite correspondiente para ejecutar la suspensión en el cargo por un plazo de 15 días sin goce de sueldo al funcionario en cuestión, sin que pueda deliberar sobre la causa que la origine, toda vez que como lo indica el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la existencia de causas graves que las leyes estatales establezcan, el Congreso Local podrá revocar o suspender a alguno de los miembros de los Ayuntamientos y, en el caso, la ley burocrática local, en su artículo 143, prevé la suspensión del cargo del funcionario por incumplir con el laudo dentro de los 30 días siguientes al en que quedó firme y se le requirió para tal efecto.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 8/2016. Entre las sustentadas por el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Antonio Valdivia Hernández, Rodolfo Castro León, José de Jesús Bañales Sánchez y Armando Ernesto Pérez Hurtado. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 72/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo en revisión 52/2015.