De la intelección de los artículos 3020, 3048, fracción VII, 3095, fracción I y 3123 del Código Civil del Estado, se concluye que el albacea es el representante legal de la sucesión y tiene como obligación, entre otras, defender en juicio, y fuera de él, los bienes de la herencia y la validez del testamento. Ahora bien, como por regla general el juicio sucesorio concluye con la aprobación de las operaciones de partición y adjudicación, con lo cual termina naturalmente el cargo de albacea, ello no impide que, por excepción, subsista su obligación de representar a la sucesión cuando se intente la acción de nulidad del testamento, pues la ley lo faculta expresamente para defender su validez, sin precisar que sólo lo haga durante el trámite del sucesorio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 652/2015. Ramón Lozano Plascencia y otra. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Aguila Nuño.
Amparo directo 653/2015. Micaela Lozano Plascencia. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Aguila Nuño.