Los informes rendidos por las diversas dependencias públicas o privadas, con motivo del requerimiento que previamente les hizo el órgano jurisdiccional que conoce del juicio, donde señalan si en sus archivos cuentan o no con algún domicilio de la parte demandada, para que se le pueda emplazar, no son aptos para interrumpir el término para que opere la caducidad de la instancia, en virtud de que no se trata de una promoción de alguna de las partes (actor, demandado, terceros llamados a juicio) en el procedimiento, como lo exige el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pues sólo las partes pueden presentar promociones en el juicio y, con ello, interrumpir la caducidad de la instancia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 693/2015. Rosa Elena Hurtado Jaime y otro. 4 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: José Trinidad Aguila Nuño.