Dada la naturaleza del procedimiento de tipo acusatorio seguido en México, para los efectos del amparo, la expresión "cambio de situación jurídica" no puede entenderse sólo desde la perspectiva de la condición del sujeto a quien se inicia un procedimiento penal (sujeto pasivo de la relación jurídico procesal en materia penal), esto es, dependiendo únicamente del carácter de indiciado, imputado, procesado o acusado, como otrora se aducía conforme al procedimiento tradicional, sino que también resulta del ineludible reconocimiento de la sustitución y secuenciación de los actos o etapas procesales del nuevo sistema, en sí mismas y con independencia de la condición que guarde el quejoso en cuanto a su libertad personal, pues la continuidad de las etapas del proceso actual no depende sólo de ello. Por tanto, si se transita de una fase de investigación no judicializada a una judicializada, como efecto del ejercicio de la acción procesal penal, es claro que los actos atribuidos a la autoridad ministerial quedan consumados formal e irreparablemente para los efectos del amparo, en virtud del cambio de la condición jurídica de las fases procesales subsecuentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 197/2016. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.