Si se reclama en un juicio de amparo un auto por el que se manda sacar a remate un bien inmueble que se encuentra poseyendo el quejoso, auto que fue de su conocimiento hasta el día anterior a la presentación de la queja, sin que esa afirmación esté desvirtuada por prueba alguna, no procede decretar el sobreseimiento por haber transcurrido el tiempo que la ley concede para la interposición del amparo, toda vez que el remate tiene como consecuencia forzosa el desposeimiento del inmueble, y debe conceptuarse como un acto material preparatorio, ya que todos los procedimientos del juicio, aun la simple fijación de la cédula hipotecaria, deben estimarse como actos puramente procesales, sin consecuencias inmediatas para el hecho de la posesión, y, por lo mismo, no importa, para la procedencia del amparo, el conocimiento que se hubiere tenido la existencia del juicio.
Amparo civil en revisión 59/34. Estrada Manuel y coagraviado. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.