Si en una prueba testimonial que se rinda para acreditar la posesión de un inmueble, existe incertidumbre en los testigos, respecto de la fecha en que se inició la posesión, aquélla no es suficiente para desestimar sus dichos, porque, fundamentalmente, se refieren al hecho de la posesión, y la circunstancia del tiempo en que la misma se hubiere iniciado, en nada influye para la certeza de sus afirmaciones, bastando que dicha posesión se encuentre comprobada.
Amparo civil en revisión 59/34. Estrada Manuel y coagraviado. 8 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.