Conforme al artículo 3633 del Código Civil del Estado de Oaxaca, la herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario; así es que los herederos responden de las cargas de la herencia con los bienes que se les hubieren transmitido, pero no con sus bienes propios. En consecuencia, para que un crédito activo que figura a nombre de un heredero, pueda quedar afecto al pago de las obligaciones de la sucesión, debe comprobarse que el importe del propio crédito se tomó de los bienes hereditarios; correspondiendo esa prueba en caso de tercería excluyente promovida por el acreedor, al embargante.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5011/34. Esperón Rosa y coagraviada. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.