La autoridad judicial no tiene por qué ocuparse forzosamente de la validez o nulidad del contrato de arrendamiento que sirve de base a la acción de desocupación de una finca, fundándose en la limitación establecida por el artículo 2783 del Código Civil del Estado de Sinaloa, que manda que el copropietario de cosa indivisa no puede arrendar sin consentimiento de los otros copropietarios o de quien los represente, toda vez que esta disposición constituye un derecho en favor tan sólo del copropietario, y porque de poder hacer uso de él el contratante del otro copropietario, importaría una verdadera excepción, que debe ser alegada, para que se tome en cuenta.
Amparo civil directo 1408/34. Favela Nicandro R. y coagraviado. 13 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.