Si se alega que no se pueden aplicar exactamente los artículos 10 y 11 del arancel del Estado de Coahuila, porque no ha quedado firme la sentencia que hizo la condenación en costas, no es de admitirse tal alegación si la resolución reclamada en el incidente de costas causadas en la primera instancia de un juicio ejecutivo y en ejecución de dicha sentencia dictada en ese juicio fue apelada solo en el efecto devolutivo, apelación que no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida, por lo que si se aplica ese artículo para confirmar la sentencia dictada en el incidente de regulación de costas, resulta rectamente aplicados los artículos 10 y 11 del arancel, porque si no se ha cobrado un porcentaje mayor que el expresado por la ley, al desestimar el agravio en la apelación relativa a que la cuantía de un negocio no se puede conocer sino en la sentencia definitiva y ejecutoriada, se está en lo justo al considerar como definitiva la de primera instancia que condena en las costas aun cuando se haya recurrido en apelación, ya que ésta no suspendió la ejecución ni sus efectos.
Amparo civil en revisión 11227/32. Pérez de Abraham María. 13 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.