Si en un juicio de amparo se admite a un fiador en el incidente de suspensión, y aparece que había otorgado otra fianza con anterioridad, obligando el mismo bien raíz por cantidad indeterminada, corresponde a quien propuso al fiador, probar el importe aproximado de la primera fianza, para evidenciar la solvencia del fiador; y si no lo hace así es fundada la resolución que revoca la que admitió el fiador, puesto que la autoridad respectiva no tiene elementos que justifiquen que los bienes del fiador sean suficientes para cubrir las prestaciones legales, contraídas con motivo de la segunda fianza, y atento lo dispuesto por el artículo 2850 del Código Civil del Distrito Federal.
Queja en amparo civil directo 27/35. Bretón Germán. 13 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.