Debe declararse improcedente la queja que se enderece contra la resolución que admite la demanda de amparo, si aquélla se funda en que el juicio no es de la competencia de un Juez de Distrito, sino de la Suprema Corte de Justicia, por envolver una cuestión de competencia, para cuya resolución la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguirse, y atento lo dispuesto por el artículo 23 de la citada ley.
Queja en amparo civil 69/35. Oblester Raúl y coagraviado. 13 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.