Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 214100 de 244507
Tesis
Registro digital: 360021
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/05/1935 00:00
MINUTAS, POR SI MISMAS NO COMPRUEBAN LA POSESION.

El Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal, autoriza a los interesados para que los minutas sean elevadas a escritura pública formal; pero la sola existencia de la minuta no demuestra que el comprador tenga, en realidad, la posesión y propiedad de los bienes a que se refiere la minuta.

Amparo civil en revisión 4491/33. Gutiérrez Quintero Cipriano. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.