El auto mandando recibir una prueba y aun su misma recepción en sí, no pueden causar perjuicio alguno a los litigantes, ya que tal orden de recepción depende, en sus efectos, de la estimación que el juzgador haga de su prueba, en su sentencia.
Amparo civil directo 160/33. Alonso Ignacio L. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.