El artículo 136 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, requiere que la parte que interpone el recurso de súplica, exprese agravios dentro del término de diez días; y el artículo 137 obliga al suplicante a presentar, al mismo tiempo que el escrito de expresión de agravios, ante la Suprema Corte, las copias de él, ante el tribunal de apelación, necesarias para que se entreguen una a cada una de las otras partes; y el artículo 138 preceptúa que si el que interpone la súplica, no presenta su escrito dentro del término que señala el 136, se le tendrá por conforme con la sentencia recurrida. Ahora bien, si el escrito de expresión de agravios se presenta, pero no se exhiben las copias ante el tribunal de alzada, debe aplicarse la sanción establecida por el artículo 138.
Recurso de súplica 255/33. García Bernardo. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.