Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360032
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/05/1935 00:00
CONTRAFIANZA, NO SE EXTINGUE POR LA MUERTE DEL CONTRAFIADOR.

Los artículos 1714, 1715 y 1396, fracción II, del Código Civil de Tamaulipas dicen, respectivamente: "Todas las obligaciones y derechos del fiador pasan a sus herederos" "La responsabilidad de los herederos del fiador, se rige por lo expuesto en el artículo 1396" "La mancomunidad pasiva se presume: ....II.- Cuando dos o más personas heredan a un deudor solidario"; atentas las disposiciones legales transcritas, no es exacto que, de conformidad con el artículo 1762 del propio código, se extingue la contrafianza por la muerte del contrafiador, puesto que existe disposición legal que establece que, en dichos casos, la obligación personal del autor de la herencia se transmite por sucesión.

Queja en amparo civil 92/33. López Juan. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.