Si concurren las condiciones a que se refiere el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, procede condenar al recurrente al pago de las costas que se hubieren causado en las tres instancias.
Recurso de súplica 225/33. Avilés Alonso. 16 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.