Si no se expresan los causales de divorcio en que fundó su acción el quejoso en un juicio de garantías, no se pueden tratar cuestiones que no fueron propuestas y por tanto resultan improcedentes los conceptos de violación invocados a ese respecto en la demanda de amparo, en los términos de la fracción II, del artículo 107 constitucional y 93 de la Ley de Amparo, puesto que ellos requieren que cuando la violación se comete en la sentencia de primera instancia, se haya alegado por vía de agravio en la siguiente, no resultando, por tanto, preparado debidamente en el propio punto el recurso extraordinario que se introduce.
Amparo civil directo 5927/34. Núñez Sánchez Margarita. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.