Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013326
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.7o.P.39 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/2016 10:21
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. POR SER DE FORZOSA COMISIÓN DOLOSA, SÓLO ES SANCIONABLE CUANDO SE COMETA EN SU MODALIDAD DE RETARDAR O ENTORPECER LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MALICIA, MAS NO CUANDO SE COMETA POR NEGLIGENCIA.

De la descripción típica en análisis se advierte un elemento del tipo relativo a que el retardo o entorpecimiento de la administración de justicia se haga por negligencia o malicia. Así, la negligencia se da cuando el sujeto omite -no hace lo que debe o hace menos de lo debido- cierta actividad que habría evitado el resultado; la malicia, por su parte, se presenta cuando se despliega la conducta con conocimiento de la naturaleza delictuosa, con la intención de obtener el resultado; de ahí que: 1) la negligencia comprende el obrar culposo en el actuar; y, 2) la malicia incluye el obrar doloso. Ahora bien, el artículo 60, párrafo segundo, del Código Penal Federal, referente al listado de los delitos culposos, recoge el principio de numerus clausus, de manera que en virtud de ese señalamiento expreso, el Juez no debe sancionar como culposa alguna conducta fuera de las ahí previstas. Por tanto, el delito contra la administración de justicia en su modalidad de retardar o entorpecer la administración de justicia, previsto en el artículo 225, fracción VIII, del código citado, al no preverse dentro de los delitos culposos indicados, debe considerarse de forzosa comisión dolosa, por lo que sólo es sancionable cuando se cometa maliciosamente, y no por negligencia, pues en ese caso la conducta resulta atípica.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 83/2016. 25 de agosto de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Encargado del engrose: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.