El artículo 566 del Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales, es imperativo y no potestativo, al ordenar que el certificado de gravámenes se expida y agregue al expediente, antes de procederse al avalúo, ya que si no se verifica esto, los interesados desistirán de hacer cualquiera postura, pues aun cuando puedan ocurrir al Registro Público de la Propiedad, para obtener datos exactos sobre los gravámenes del inmueble que sale a subasta, la ley no impone esta obligación a los postores.
Amparo civil en revisión 3149/34. Patiño viuda de Chávez Lucía. 20 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.