La facultad de recibir pruebas, que concede a los tribunales el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, tiene por limitación el no lesionar los derechos de las partes; de donde se desprende que la integración de un certificado de gravámenes deficiente, que debió ser completo en el momento de la almoneda, lesiona los derechos del demandado, ya que tiende a convalidar la falta de observancia del artículo 566 del citado código, sin que obste para ello, que el certificado complementario no cause gravamen diverso del ya existente, pues los preceptos que norman las almonedas, son de orden público y deben observarse estrictamente, ya que tienden a proteger no sólo a los postores, sino también a los deudores y, en general, a todos los interesados.
Amparo civil en revisión 3149/34. Patiño viuda de Chávez Lucía. 20 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.