Lo que la Ley General de Instituciones de Crédito pretende, al establecer determinados privilegios y procedimiento especiales para las instituciones de esa clase, es proteger los préstamos de habilitación y avío, los refaccionarios o inmobiliarios otorgados en los términos de la ley, es decir, aquellas obligaciones concertadas desde un principio entre un banco o una institución de crédito y el deudor, pero en manera alguna las que tienen por causa la transmisión de una obligación concertada entre dos particulares.
Amparo civil en revisión 6109/34. Karras Gerhard. 20 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.