Del estudio de los antecedentes de la fracción III, del artículo 983, del Código de Comercio, se llega a la convicción de que, en principio, el privilegio otorgado a las instituciones bancarias, excluyéndolas de ser arrastradas al concurso, no puede comprender sino aquellas operaciones de crédito que fueron pactadas directamente entre el deudor y el banco, y que, además, esa excepción tiene por objeto proteger los créditos de naturaleza peculiar que concertan las instituciones bancarias, tales como los de habilitación o avío, los refaccionarios e inmobiliarios que se hallan comprendidos en el capítulo II del título V de la Ley General de Instituciones de Crédito, puesto que sólo se concibe esa situación privilegiada con el propósito de proteger determinadas operaciones que tienden a fomentar el crédito bancario.
Amparo civil en revisión 6109/34. Karras Gerhard. 20 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.