Las sentencias de primera instancia que son apelables, no dan lugar al amparo directo y habiendo sido recurridas en apelación, quedan privadas de toda fuerza jurídica y sólo el fallo de segunda instancia es susceptible de producir efectos y ser objeto del juicio de amparo.
Amparo civil directo 6048/33. Panoaya Angel P. y coagraviados. 21 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.