Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 360052
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/05/1935 00:00
SENTENCIAS DICTADAS EN UN PROCESO, CUANDO NO PRODUCEN EFECTOS EN UN JUICIO CIVIL.

La sentencia que se dicte en el proceso instruido contra el que vendió dos veces una cosa, no tiene más objeto que definir el hecho delictuoso, para los efectos de la imposición de la pena y de la responsabilidad civil por el acto que ejecutó; pero no tiene el alcance de declarar cuál de las dos ventas es la que debe producir efecto, porque esto implicaría una invasión en el terreno del derecho civil. El artículo 1449 del Código Civil del Distrito, determina que si la cosa transferida por el contrato, fuere enajenada de nuevo a un tercero, antes de ser entregada por el obligado al primer adquirente, podrá éste recobrarla, en los términos establecidos por el artículo 2869 y 2872; el primero de los cuales establece que si una misma cosa fuere vendida por un mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente: si la cosa vendida fuere raíz, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; que es lo que previene el segundo de los mencionados artículos. El 2871 estatuye que, en todo caso de venta doble, el vendedor responde del precio que haya recibido indebidamente, así como de los daños y perjuicios y puede ser acusado de fraude por los que fueron perjudicados o engañados; y del texto de estas disposiciones legales, se desprende que a la vez que indican cuáles son los derechos que nacen en el caso en el que haya diversas ventas de una misma cosa, demuestra que independientemente del delito que se comete, la cuestión civil debe ser resuelta de acuerdo con las reglas que establecen las mismas disposiciones mencionadas y, por tanto, no debe desestimarse el documento que como prueba se presente en un juicio civil, aun cuando aparezca que, quien lo otorgó, hizo doble venta de un inmueble y por ello fue procesado y sentenciado por el delito de estafa.

Amparo civil directo 6048/33. Panoaya Angel P. y coagraviados. 21 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.